Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Presentación
de la política pública elegida
La conciliación de la vida laboral y
personal consiste en la posibilidad de que las personas trabajadoras hagan
compatible la faceta laboral y la personal, lo que incluye las necesidades
familiares y las individuales.
Para conseguir una conciliación efectiva entre hombres y mujeres en plena igualdad, las medidas que se adopten tienen
que ir destinadas tanto a unos como a otras, no pueden dirigirse exclusivamente
a ellas, resultando imprescindible la corresponsabilidad en la asunción de las
responsabilidades familiares y domésticas entre hombres y mujeres, En los
últimos tiempos se han producido avances importantes en nuestro país, mejorando
los permisos por cuidados de menores, lactancia, reducciones de jornada y
excedencias por cuidados de familiares.
En 2019 se aprueba el Real Decreto-ley, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que recoge mejoras
interesantes en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del
Empleado Público y en la Ley General de la Seguridad Social, para la
equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.
Ya que soy funcionaria en la
Administración de la Seguridad Social, voy a centrar mi atención en la modificación
incorporada por esta normativa en las prestaciones de maternidad y paternidad,
que ha ido equiparando la duración de ambos permisos de forma paulatina, hasta
que en enero de 2021 entró plenamente en vigor. Una medida imprescindible para
favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito
laboral, y la corresponsabilidad en el cuidado de menores por parte de ambos
progenitores.
Analiza la política pública que hayas
elegido
Culturalmente las mujeres han estado
siempre vinculadas a las tareas de cuidados de familiares, relegando por ello
su formación, su trabajo y su ocio. La mayoría de mujeres con hijos han tenido
alguna vez problemas laborales como consecuencia de su maternidad. Tener
descendencia es una decisión que las españolas retrasan hasta conseguir un
trabajo estable y que está llevando a un envejecimiento de la población que puede
comprometer incluso el sistema de pensiones. Es decir, esta modificación
legislativa impacta directamente en los roles de género, primera de las “R” a
considerar.
Como norma general, ya que existe más
casuística, la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y
unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad, protege los
períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo o hija, o la
adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar alcanzando
desde 2021 las dieciséis semanas de duración, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que
habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes
de cuidado previstos en el Código Civil. Las diez semanas restantes podrán distribuirse
a voluntad en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida
y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Esta equiparación, además de suponer un
acceso igualitario a recursos económicos y materiales entre hombres y mujeres,
segunda de las “R” en estudio, responde a la existencia de una clara voluntad y
demanda social, pretende ser un paso importante en la consecución de la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la
conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de
corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos esenciales para el
cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos. Con lo que entiendo cumplida también la
última de las “R” en consideración.
Dada la reciente
implementación de estas medidas en nuestra legislación, prácticamente no existen
evaluaciones de su resultado. No obstante, de estudios realizados sobre la experiencia
en otros países europeos sobre este tipo de permisos, se deducen las siguientes
conclusiones que, como veremos, la mayoría han sido tenidas en cuenta a la hora
de elaborar nuestra normativa:
La regulación de los
permisos incluye en las pautas de comportamiento de los hombres en cuanto a su
uso. El factor más importante es de la intransferibilidad ya que los hombres se
toman, como regla general, la parte no transferible de los permisos, pero prácticamente
nada de la parte transferible.
Otro factor decisivo para
que los hombres disfruten del permiso es el importe de la
prestación que reemplaza al salario, no haciendo uso de licencias no pagadas.
Además, existen indicios serios de que la mayoría del pequeño porcentaje de
padres que se toman algún periodo de estos permisos no pagados, lo utiliza para
otras actividades distintas del cuidado de los hijos o hijas.
También influyen factores
como la flexibilidad, resultando más sencillo que los hombres disfruten de este
permiso cuanto mayor es la posibilidad de fraccionamiento en diferentes
periodos y cuanto mayor es el espacio de tiempo a partir del nacimiento durante
el cual pueden disfrutarlo.
La cualificación y la
actividad laboral del padre y de la madre también son decisivos: Los padres
harán mayor uso del permiso cuanto mayor es el número de horas de trabajo
asalariado de la madre y cuanto más cualificada esté. Y una mayor cualificación
y mejor situación laboral del padre es también un factor decisivo para que el
hombre haga uso del permiso.
Los hombres con actitudes igualitarias
se toman más permisos y disminuyen la jornada de trabajo cuando tienen niños,
mientras que los que tienen una ideología tradicional lo aumentan. Y se toman
más proporción del permiso parental para su primer hijo que para el segundo y
sucesivos, probablemente porque la división del trabajo se agudiza con el
segundo hijo y con la carga global del trabajo doméstico.
A pesar de que la obtención
de datos sería fácil, pues está disponible para otras prestaciones, el único indicador que la Seguridad Social ofrece sobre la diferencia
de disfrute en España por parte de hombres y mujeres de los permisos por
nacimiento y cuidado de menores, es el número
de procesos, es decir, el número de hombres y el número de mujeres que utilizan
alguna parte de los permisos, pero no su duración. Y de esos datos, en ningún
caso se puede deducir las diferencias en dedicación al cuidado de los hijos
o hijas.
En el primer semestre de
2022, la Seguridad Social ha tramitado 236.112 permisos por nacimiento y
cuidado de menor. Del total, 112.259 prestaciones correspondieron a la primera
progenitora, habitualmente la madre y 123.853, al segundo, normalmente el padre.
Pero desconocemos si estos datos se
refieren a las primeras seis semanas obligatorias tras el nacimiento o las
otras diez, pues es frecuente que, una vez transcurridas las primeras, los hombres
se encuentren con problemas al negociar con la empresa, por lo que finalmente
no utilizan las restantes o disfrutan menos de las que les corresponden,
incidiendo así, una vez más, en la problemática laboral que afrontan las
mujeres como responsables principales, aún, de afrontar la maternidad. Todavía
falta ese tipo de cultura, sobre todo empresarial, para que los hombres puedan
coger la totalidad de su permiso de forma continuada y a tiempo completo.
¿Qué puntos fuertes y qué debilidades
considero que tiene esta política?
Echando la vista atrás tan solo unos
años, podemos comprobar que el permiso de paternidad ha aumentado de forma notable
desde las dos semanas hasta las dieciséis que ya pueden disfrutar hoy los
hombres para criar a su hijo o hija. Sin embargo, el hecho de que la ley exija
el disfrute obligatorio de las primeras seis semanas tras el parto a la vez que
la progenitora, hace que muchas veces el padre no llegue a responsabilizarse
totalmente de la crianza y se convierta más en un ayudante de la madre. O
incluso que aproveche ese periodo para otras actividades distintas del cuidado
de su hijo o hija.
Para que se produzcan cambios
sustanciales en la corresponsabilidad de los hombres, las tareas domésticas deberían abarcar todas las actividades que esa crianza conlleva, como
puede ser planificar o pensar en la organización, poner lavadoras, levantarse
por la noche cuando toca, buscar quien se quede si no pueden ni el padre ni la
madre, encargarse de comprar la comida o la ropa, en definitiva, esas
responsabilidades que siguen asumiendo la mayoría de las veces las mujeres.
Al equiparar la duración de este permiso entre los hombres y las mujeres, no se
ha tenido en cuenta la necesidad de recuperación física que suponen la
gestación, el parto y el postparto, ya que no se ha considerado la
posibilidad de una incapacidad temporal previa al permiso por cuidados. Una cesárea es el único supuesto de cirugía mayor que existe por el que, en nuestro país, no se puede coger una baja laboral.
Hay que resaltar que esta equiparación de la duración de los permisos entre hombres y mujeres es un derecho laboral que
favorece únicamente a las personas que ya estén vinculadas al mercado de
trabajo, no se trata de un derecho universal.
En resumen, solo con este tipo de
políticas los cambios no son muy grandes para la igualdad de género, pero sí se
trata de un paso adelante para que los hombres también empiecen a ser corresponsables.
Es imprescindible una mayor concienciación tanto a nivel empresarial como social,
por lo que es fundamental la educación en igualdad desde la infancia.